1951, notiene punto de contacto con el presente, ya que allí se declaró ilegal la privación de la libertad de una persona que había cometido un delito fuera del país en razón de que el juez que la había dispuesto se había adelantado al pedido formal de extradición de las autoridades extranjeras.
4. Corresponde ahora recordar algunos alcances que la jurisprudencia ha dado a este instituto garantizador.
Reiteradamente se ha afirmado que la acción de hábeas cor pus no constituye la vía apta para sustraer a los jueces naturales de un conflicto o de aquéllos casos en que deban expedirse (CNCrim. y Correc., Sala VII, c.459 "Azcuy, Jorge G-", rta.05/03/2003; CNCrim. y Correc., Sala de Feria A, c.488 "Berruezo, Marcelo O.", rta. 21/01/2004; entre otros), ni autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben los recur sos de ley (CSJN, t.233, p.103; en sentido similar: t.237, p.8; t.303, p. 1354; t.307, p.517; +.310, p.57;t.313, p.1262; t.317, p.916; t.320, p.2729; entre otros).
Por cierto, no procede tal acción cuando se la intenta a favor de personas detenidas por orden del juez a quien compete el conocimientodela causa que seles sigue (CSJN, t. 219, p. 111; en sentidosimilar:
t.231, p. 106; t. 275, p. 102; +. 310, ps. 57, 2005, 2167; +. 311, ps. 2058, 2421;t. 314, p. 1220; t. 318, p. 2664; entre otros).
Se ha entendido así que, como el amparo, el hábeas cor pus noestá para reemplazar las instituciones procesales vigentes (CSJN, t. 311, p. 2058).
Especialmente sobrela competencia, la CSUN ha afirmado que el hábeas corpus noes el medio idóneo para plantear la cuestión (en un caso donde la disposición de un menor, con la consecuente guarda en un hogar, se originó en una causa seguida ante juez competente —t. 324, p. 4005-). Dicha acción, en punto a la competencia, es un remedio sólo excepcional que supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existan para la solución de las cuestiones planteadas (en sendos casos donde se cuestionaban las facultades jurisdiccionales de tribunales militares —t. 250, p. 585; t.273, p. 164; citándose CORWIN, "Constitution of theUnited States of America", p. 1109-); como resultan ser las vías de declinatoria y de inhibitoria.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6584
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