requirentes del hábeas corpus -es decir, incidente formado después de la orden de detención ya concretada—. O sea que de siquiera echar un mínimovistazoal expediente, sólo se podía concluir en la competencia del juez SKIDELSKY al tiempo de ordenar las detenciones en la causa N ° 306/01 donde se dispusieron.
Asimismo, al resolver la cuestión de competencia a través de la acción de hábeas corpus, los jueces enjuiciados evitaron oír a las partes querellantes. Cuando el abogado Mario Federico BOSCH se presentó como "apoderado de la parte querellante" se le proveyó "NO HA LUGAR" por noser parte"en el presente incidente" (v. fs. 50). Heaquí otroindicio más de parcialidad: si bien el hábeas corpus es una acción autónoma, los jueces denotaron que en realidad sabían que estaban resolviendo a través del mismo el "incidente" de dedinatoria de competencia oportunamente promovido, perosin dar vista a los acusadores privados —pese a haberla conferido al Ministerio Público Fiscal— y negándoles —por ende-la facultad de participar en lo resuelto. No puede adjudicarse a un simple error: al momento de efectuar la denuncia penal contra el fiscal AUAT los camaristas volvieron a llamar "incidente" atal acción de hábeas corpus (v. fs. 3 detales actuaciones). Y si bien se nególa intervención del querellante, no se desglosó su escrito, en el cual se incluyen elementos suficientes para cuestionar la lisa y llana adjudicación de competencia a la Cámara de Rosario. Muy especialmente, se citan definiciones de esta misma Cámara al respecto.
Además, si el mismo día 22/07/2003 se despachó el escrito para desestimar el carácter de parte del querellante "en el incidente", al momento de resolver estaban ala vista de los camaristas algunas de las fundadas argumentaciones que se pretendían sostener sobre la competencia.
A tales argumentaciones sólo se oponía un dictamen fiscal basado en un anterior dictamen fiscal de tienpos en que el estadodela causa era absolutamente otro.
8. También la acusación se concreta en el cargo consistente en que, "si hipotéticamente el Juez SKIDELSKY fuera incompetente, la Cámara de Apelaciones debió "remitir la causa al competente, poniendoa su disposición los detenidos que hubiere'..." (cfr. art. 39 del C.P.P.N.).
Si bien la resolución de los enjuiciados, de manera expresa, noresolvió lo atinente a la competencia, sí —en cambio- lo hizo de manera
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6589
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