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Fallos: 324:1683 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En mérito ala conclusión arribada, y en concordancia con la postura de esta Procuración General en el sentido de "colaborar con los familiares de las personas desaparecidas, que pretendan obtener información sobre su destino, evitando la realización de planteos que puedan provocar una dilación en las tareas de investigación" (resolución P.G.N. N° 73/98), opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Federal N° 1 de La Plata para entender en la causa. Buenos Aires, 12 de diciembre del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se decl ara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 con asiento en La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del mismo departamento judicial.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

JULIAN OSCAR CORRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

El planteo inhibitorio promovido por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca contra la Cámara Nacional de Casación Penal no constituye un conflicto de competencia que deba resolver la Corte Suprema (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58), si la intervención de la citada cámara nacional se produjo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1683

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