limitación o amenaza actual contra la libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente (cfr. art. 3, inc.1°, de dicha norma).
Asimismo, la reforma constitucional de 1994 ha incluido expresamente la acción de hábeas corpus en el último párrafo del art.43:
"...Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durantela vigencia del estado dessitio".
Por lo demás, corresponde señalar que los tratados internacionales que conforman nuestro bloque constitucional (en función del art.75, inc. 22° de la C.N.) también se han ocupado de este instituto. En tal sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica) dispone en su art. 7, inc.6°:
"Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juezotribunal competente, afin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto ola detención fueran ilegales...". Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prescribe en su art. 25: "Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes... Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de locontrario, a ser puesto en libertad...".
2. Que tampoco puede dejar de aludirse al irrestricto respeto que debe tenerse a la garantía de inocencia, la cual se deducía del art.18 dela C.N. ("Ningún habitante dela Nación puede ser penadosin juicio previo...") y —en la actualidad— también tiene expreso nivel constitucional a través de la recepción de la normativa supranacional sobre derechos humanos (cfr. art. 75, inc. 22° dela C.N.).
La formulación sumamente precisa del principio de inocencia (también conocido como "derecho a la presunción de inocencia") en los tratados aludidos, conlleva a que dicha garantía pueda enunciarse diciendo que todo acusado es inocente (art. XXVI, D.A.D.D.H.) mientras no se establezca su culpabilidad (art. 8.2, C.A.D.H.), lo que ocurrirá sólo cuando "se pruebe" (art. 14.2, P.I.D.C.P.) que se "es culpable" (art.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6582
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