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Fallos: 329:6587 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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contra quienes resultaren imputados en los hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén (Chaco), el 13/12/1976, y cuya responsabilidad no había sido investigada aún (no habiendo sido sometidos a proceso) en razón de encontrarse beneficiados por los alcances de dichas normas, consideradas "inválidas" a partir de dicho pronunciamiento; entendiendo por ello "un obstáculo formal infranqueable" la no remisión de la causa (original) N° 51.640 (cfr. fs. 297/299, entre otras).

6. Quela atribución de competencia efectuada en la causa N ° 306/01 no se encontraba en crisis al momento de las detenciones en cuestión.

Si bien el fiscal AUAT oportunamente interpuso recurso de apelación contra el auto del 04/12/2001, el juez no hizo lugar a tal remedio (v.

auto defs. 243 02099), no habiendo recurrido en queja ante la Alzada ni activado ningún otro procedimiento impugnatorio el representante del Ministerio Público Fiscal. Por lo demás, el pretendido "incidente de pérdida de jurisdicción" promovido —entre otros- por Wenceslao Eustaquio CENIQUEL (v. fs. 282 02138) no habría prosperado por no revestir aquéllos aún el carácter de parte, conforme al criterio según el cual el juez SKIDELSKY resolvió otras presentaciones de los mismos efectuadas en la causa N ° 79/03 (v. auto del 17/06/2003 fs. 308/309 0 2164/2165-).

Por su parte, la Cámara Federal de Rosario, antelos distintos requerimientos efectuados por el juez SKIDEL SKY, terminó remitiendo la causa N° 51.640 "INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS OCURRI
DOS EL 13 DE DICIEMBRE 1976 EN LA LOCALIDAD DE MARGA-
RITA BELEN (CHACO), seguida oportunamente contra Leopoldo Fortunato GALTIERI, Cristino NICOLAIDES y Wenceslao Eustaquio CENIQUEL, los que fueron luego indultados por el decreto 1002/89 del PEN, acumulándose aquélla materialmente a la causa N ° 306/01 v. auto de fecha 17/06/2003). Si bien es cierto que dicho tribunal de alzada no declinó "expresamente" la competencia a favor de Resistencia —como si lo hizo en el conocido como "juicio de la verdad", causa N° 108/98 (cfr. fs. 85/89 de dicho expediente), resulta poco cuestionable que lo hizo en forma tácita, ya que —conociendo las pretensiones del doctor SKIDELSKY, y en un expediente de superintendencia que caratuló como "Investigación de los hechos... INCIDENTE DE INHIBITORIA— no planteó contienda de competencia con el mismo, y finalmente remitió los autos, afirmando —por lo demás- que el trámite dela causa N° 51.640 estaba "finiquitado".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6587

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