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Fallos: 329:6581 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Todo indica que la vista al ministerio público se corrió a los fines de disimular las irregulares conductas que posteriormente realizaron los jueces INDA y FERNANDEZ -juntamente con el fallecido ROJAS-, pues con los elementos de autos era imposible resolver como lo hicieron.

Así fue que -finalmente- TORRES emitió su conocido dictamen contrario al derecho vigente y -muy especialmente- al estado de la causa, en el cual —para cooperar con la posterior declaración de procedencia del hábeas corpus aludido introdujo como relevante y deter minante la cuestión relativa a la competencia en razón del territorio que —como se verá más adelante— resulta absolutamente extraña a dicha acción, y que debía ser (y ya estaba) encauzada a través del procedimiento específico. No abunda acotar que jamás el fiscal subrogante de primera instancia, doctor Carlos Enrique SANSSERRI había deslizado tal cuestión cuando planteó la nulidad de la primera resolución de tal acción (v. dictamen defs. 20); lo cual evidentemente, hacía necesario volver a dar intervención al Ministerio Público Fiscal en cámara a fin de que se pronunciara sobre algo que en realidad, era ajenoalalitis.

b. El trámite y la propia resolución de la acción de hábeas corpus:

1. Queen primer lugar, corresponde r econocer el importante valor que tiene la acción de hábeas cor pus como garantía que protege la libertad física o ambulatoria de las personas en casos de arrestos ilegales o por ilegítima agravación de las condiciones en que se viene cumpliendo la detención.

Como se sabe, originariamente nuestros constituyentes no incluyeron en el texto de la Carta Magna, en forma expresa, ala acción de hábeas cor pus, aunque tal garantía era reconocida —sin esfuerzo alguno- apartir del principio establecido por el art. 18: "Ningún habitante de la Nación puede ser... arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...". Sobre la base del mismo, a lo que se adunó numerosa jurisprudencia, fueron delineándose los alcances de este instituto, lo que se vio concretado en distintas normas tanto nacionales como provinciales que reglamentaron dicha garantía.

La —actualmente vigente— ley nacional 23.098, sancionada el 28/09/1984, otorga la procedencia de dicha acción —entre otros casos— contra los actos y omisiones de las autoridades que impliquen una

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6581

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