XXVI, D.A.D.D.H.), en las condiciones que la ley establece. Significa —entonces— que no se podrá penar como culpable (ni muchos menos se podrá tratar como tal durante el proceso penal) a quien no se le haya probado previamente su culpabilidad en una sentencia firme dictada luego de un proceso regular y legal; y que el imputado no tiene —ni se le puede imponer—la carga de probar su inocencia. Empero, el principio de inocencia no es incompatible con las presunciones judiciales de culpabilidad que se exigen para el avance del proceso penal con sentido incriminador, en la medida en que aquéllas no se quieran utilizar para la imposición de sanciones anticipadas disfrazadas de coerción procesal (cfr. CAFFERATA NORES, José |. "Proceso penal y derechos humanos; La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino"; Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2000).
3. Ahora bien, lo que aquí se reprocha a los magistrados enjuiciados en nada implica alejarse de tales garantías. Lo que se atribuye a los jueces INDA y FERNANDEZ es haber actuado en forma absolutamente contraria al derecho-dando muestras de indebida par cialidad—, resolviendo ilegalmente la acción de hábeas corpus mencionada, al cuestionar ilegítimamente la competencia territorial en el marco de tan acotado proceso, cuando existen otras vías legales para ello, y que —incluso- estaban en trámite.
Y, más aún, cabe agregar que lo hicieron en forma claramente reñida -directamente opuesta— con el estado de la causa donde se habían dictado las detenciones.
Elloesasí ya que, principalmente, los acusados hicieron lugar ala referida acción afirmando que el juez federal de Resistencia, que había dispuesto las detenciones aludidas, noera "autoridad competente" por ser incompetente "territorialmente" para entender en los hechos objeto dela investigación de la causa N ° 306/01. Es decir, se consideró que tales privaciones de libertad ambulatoria eran ilegales o sin derecho por el sólo hecho de que la autoridad que las había ordenado —un juez federal con competencia penal— no era competente en cuanto al territorio para investigar los acontecimientos ya relatados. Y por más que se esfuerce el instituto en cuestión, mal puede llegar a concebirse unainterpretación similar. Así es queno se conocen precedentes como el aquí estudiado. El caso "Weyer" (el único que pudo encontrar la defensa de la doctora FERNANDEZ y que no parece haber sido tenido presente ya que no fue citado en el decisorio), amén de que data de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6583
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