Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6558 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

c) Que la CSJN, en Fallos: 321:2031 , y la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, en la causa "CORRES, JULIAN OSCAR s/ recurso de queja" expte. N ° 1996, han afirmado que, en el marco específico que la ley les otorga competencia a las Cámaras Federales, los autos en los que se encuentran entendiendo se encuentran con su objeto procesal agotado en razón dela sanción de las leyes 23.492 y 23.521.

d) Que a las Cámaras Federales que se encuentran entendiendo en estos asuntos, no se les ha conferido una nueva jurisdicción, sino una competencia limitada a la aplicación de cuestiones que reconozcan comoley rectora el Código de Justicia Militar.

€) Que en virtud de ello, la Cámara Federal de Rosario no se encontraría facultada para juzgar sobre la inconstitucionalidad de las leyes mentadas por cuanto no existe norma alguna que le atribuya la facultad de asumir el poder jurisdiccional de otros tribunales federales permanentes con potestad para decidir en otros casos similares. Es decir, la ley no ha creado un órgano único de jurisdicción concentrada que tenga a su cargo el control de constitucionalidad.

f) Finalmente, que en tales casos deben aplicarselas otras normas específicas que integran el ordenamiento jurídico vigente, y que éstas determinan que un planteo de inconstitucionalidad como el efectuado debe ser decidido por el tribunal del lugar donde el hecho que da origen al planteo se habría cometido, en virtud del principio de territorialidad consagrado en todas las normas mencionadas, y específicamente, por lo reglado por la ley 23.984 (CPPN), que es la norma aplicable (cfr. fs. 227/238).

El auto fue recurrido por apelación del fiscal AUAT, el 18/12/2001 cfr. fs. 241), no haciendo lugar a tal recurso el juez SKIDELSKY mediante el auto de fecha 08/07/2002 (cfr . fs. 243 o 2099).

No habiendo obtenido respuesta a lo dispuesto el 04/12/2001, el juezreiteró—el 23/08/2002 oficioa la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, requiriendo que se expidiera sobre la competencia para entender en los autos, habida cuenta de la declaración de competencia realizada por aquél (fs. 245).

Con fecha 17/9/2002, el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, doctor Edgardo BELLO, le hizo saber al Juzgado Federal de Resistencia que el trámite de los autos "Investigación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1672 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos