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Fallos: 329:6557 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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par en los hechos objeto de dicha investigación— consider ó que debía mantenerse lo decidido, el 01/09/1988, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa N ° 51.640 caratulada "Investigación de los hechos ocurridos el 13 Dic. 76, en la localidad de Margarita Belén Chaco)", resolución ésta en la cual se dispuso la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para entender en el hecho conocido como la "Masacre de Margarita Belén". Por tal motivo, el fiscal AUAT, entendió que el juzgado a cargo del doctor SKIDEL SK Y era incompetente en razón del grado (art. 10 de la ley 23.049) y por el territorio, debiendo entonces aplicársele el art. 39 del CPPN. Al final de su dictamen (punto V), dejó a salvo su opinión personal en lo que respecta a la competencia en razón de territorio, dando a entender que —a su juicio- correspondería que tal acontecimiento seinvestigara en el lugar donde se consumó el mismo, es decir, en la Provincia del Chaco (cfr. fs. 103/105).

Sin perjuicio de lo peticionado por el fiscal, el juez SKIDEL SKY el 04/12/2001, se declaró competente para entender en el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y sdiicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario la remisión de la causa N ° 51.640. Asimismo, calificó los hechos como privación il egítima de la libertad, torturas, homicidio agravado y crímenes de lesa humanidad (torturas, desaparición forzada de personas y genocidio).

En esa resolución, el juez indicó que entre las personas imputadas de haber sido los responsables de tales acontecimientos, se encontraban jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Para justificar su competencia en el planteo de la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, el juez argumentó —en lo sustancial—:

a) Que el fallo dela CSJN -—al que hizoreferencia el fiscal AUAT— donde se resolvió sobre la cuestión de competencia para entender en los hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén el 13/12/1976, en favor dela Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, lofuecon la finalidad de establecer cuál era el tribunal al que hacía referencia el art. 10 de la ley 23.049.

b) Que dicha Cámara operó en la causa por avocación, como tribunal de apelación del recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar. Es decir, quelo que otorgó jurisdicción y competencia a dicho tribunal en el hecho de marras era el art.10 de la ley 23.049.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6557

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