los delitos objeto de la investigación (v. fs. 308). En el auto se considera que: "habiendo sido decretado la Inconstitucionalidad e invalidez dela leyes Nros. 23.492 y 23.521, y habiendo por ende cesado, en esta Causa, el obstáculo legal que impedía la persecución penal delos responsables de hecho investigado, corresponde declarar la reapertura de sumario criminal y en consecuencia proseguir con la investigación.
Que teniendo en cuenta las constancias existentes en la causa— el personal Militar encargado del traslado de los detenidos el día 13 de diciembrede 1976, resultan ser: Jorge Alcides LARRETEGUY (número delnstituto 9148) — Athos Gustavo RENES (Número delnstituto 11.416) —Rafae CARNERO SABOL (Número de Instituto 13.551) — Norberto Raúl TOZZO (número de instituto 13.901) — Luis Alberto PATETTA número deinstituto 15.935) — Ernesto Jor geSIMONI (Númerodelnstituto 15.231) —Aldo Héctor MARTÍNEZ SEGON (Número de Instituto 1.286) — Horacio LOSITO (Número de instituto 15.945) — Ricardo Guillermo REYES (Número de Instituto 201.299) y Germán Emilio RIQUELME (número de Instituto 201.204). Que no habiendo sido indagados éstos aún, en re ación a estos hechos, corresponde disponer su declaración en los términos del art. 294 de Código de Forma. Que habida cuenta la penalidad enlazada a los tipos penales en los quese subsume la imputación resulta de aplicación lo normado por el art.
283 de CPPN; en consecuencia se ordena la detención y puesta a disposición del suscripto delos nombrados precedentemente...".
Oportunamente se presentaron Dafne ZAMUDIO y Daniela ZAMUDIO, hijas de Carlos Alberto ZAMUDIO, víctima en la causa, en tal carácter, y como apoderados de Amanda Regina MAYOR de PIEROLA, madre de Fernando Gabriel PIEROLA, víctima también delos hechos que se investigan en la causa, los abogados Horacio Francisco RODRIGUEZ y Mario Federico BOSCH (v. fs. 2276/2305). El juzgado les otorgó el carácter de parte querellante a fs. 2318.
Posteriormente, el Defensor Oficial Carlos Martín PUJOL se presentó el 04/07/2003 en representación de losimputadosLARRETEGUY,
RENES, CARNERO SABOL, TOZZO, PATETTA, SIMONI, MAR-
TINEZ SEGON, LOSITO, REYES y RIQUELME —tras la inhibición de la defensora de primera y segunda instancia, doctora Elizabeth N.
PACE de ELÍAS, "en razón de aducir la existencia de intereses encontrados entre los denunciantes/damnificados a quienes representara en causas anteriores", y en ésta ahora imputados (v. declaración por escrito del aludido PUJOL >, y manifestó que "...se ha efectuado pre
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6561
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos