los hechos ocurridos el 13 de dicienbrede 1976 en la localidad (Margarita) Belén (Chaco) ante el enfrentamiento producido entre fuerzas legales y e enentos subversivos" había "finiquitado" y que —por endenoera de aplicación el art. 45 del CPPN y no existía cuestión de competencia alguna para resolver (v. fs. 251).
Luego de ello, y ante la insistencia del Dr. Skidelsky, mediante Acordada N ° 87/02 del 24/10/2002 (v. fs. 252), la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ordenó la remisión de la causa solicitada —11 cuerpos originales— "ad effectum videndi".
El 28/02/2003, el juez SKIDELSKY otorgó el carácter de parte querellante al CELS, en la persona de su presidente, el señor Horacio VERBITSKY. Y —finalmente— el 06/03/2003, tras realizar un análisis de las leyes 23.492 y 23.521, y las circunstancias que rodearon el dictado de las mismas, aquél magistrado declaró la inconstitucionalidad de tales normas (cfr. fs. 262/278).
En la parte resolutiva —precisamente en el punto ||| se dispuso solicitar ala Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que declarara su incompetencia para seguir entendiendo en la causa N ° 51.640, y en consecuencia, que se remitiera dicha causa "a efectos de poder continuar con la instrucción del sumario en esta jurisdicción". Dicho tribunal de alzada, al recibir tal sdicitud, hace saber nuevamente —mediante la Acordada N ° 47/03 del 15/04/2003, titulada "Con motivo del Expte. de Superintendencia N ° 6953, caratulado: Investigación delos hechos ocurridos el 13-Dic.-76 en la Localidad de Margarita Belén (Chaco) - Incidente de Inhibitoria-— que no mediaba cuestión de competencia y que, por lo tanto, no era de aplicación el art. 45 y siguientes del CPPN. Por último, los camaristas volvieron a ordenar remitir copias certificadas de la causa de referencia al Juzgado Federal de Resistencia, sin volver a señalar si se hacía "ad effectum videndi" o en otro carácter (v.fs. 289).
Respecto de ello, mediante la resolución del 06/05/2003, el doctor SKIDELSKY consideró que: "...la resolución N ° 20/ 89, tal comoloconsideróla Excma. Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario, ha puesto fin al proceso sustanciado en aquella jurisdicción y entiended suscripto, que ello sólo en re ación a quienes se hallaban imputados a dicho momento procesal en las actuaciones, es decir, los Generales Galtieri y Nicolaides y el Comisario Ceniquel. Que como se señalara 'supra' conforme los pasos procesal es reseñados, lo que se pretende en esta jurisdicción, y a partir delos efectos legales de la declaración de inconsti
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6559
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