La acción de hábeas corpus sdlicitada por el defensor oficial PUJOL fue resuelta por la Cámara de Apelaciones de Resistencia —compuesta por los jueces ROJAS, FERNANDEZ e INDA-el 22/7/2003, revocando lo resuelto por primera instancia y haciendo lugar a tal acción, ordenando la inmediata libertad de los detenidos.
Posteriormente, el Fiscal AUAT planteó-—con fecha 04/09/2003—1a necesidad de continuar con la investigación manifestando que la Cámara Federal de Resistencia incurrió en "un graveerror al conceder el hábeas corpus", en atención a que el objeto procesal de esta causa comprende la desaparición forzada de personas, en tanto el objeto procesal de la causa que tramitara en Rosario es mucho más reducido y específico. Al respecto afirmó: "En efecto, la Cámara Federal de Rosario interviene en la causa por imperio del art. 10° dela ley 23.049, que esuna ley dereforma al Código de Justicia Militar defecha 13/ 02/ 84, queestableció puntualmentela remisión delas actuaciones a la Cámaras Federales en dos supuestos: a) por mora en el trámite (vencimientos de los plazos) y/ o b) recursos interpuestos contra la resolución de Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Es decir, en definitiva, ambos supuestos de actuación fueron disposiciones de la ley 23.049".
Sostuvo —por lo demás-— que la Convención Interamericana de Desaparición Forzada de Personas establece una nueva competencia, dejando sin efecto la ley 23.049, y que conforme a dicha norma supranacional es el Juzgado Federal de Resistencia quien debe investigar tales delitos, citando —también— jurisprudencia que avalaría la competencia de los juzgados federales de primera instancia en la prosecución del trámite de las causas radicadas —en virtud de la ley 23.049en las distintas cámaras federal es de apelaciones. Con todo, solicitó al juez SKIDELSKY que practique sendas medidas probatorias que en el escrito propuso o —en su defecto— que le delegue la dirección de la investigación en los términos del art.196 del CPPN (v. fs. 2367/2370).
Atal requerimiento, con fecha 19/9/03, el doctor SKIDELSKY proveyótenerlo presente hasta la resolución del incidente de dedinatoria de competencia (v. fs. 2372), el cual aún se encontraba sin resolver.
El fiscal AUAT insistiórepetidas veces al doctor SKIDELSKY para que continuara con el trámite dela causa (v. fs. 2373/2374, 2382/2385, entreotras), limitándose el juez —al principio—atener presentelo solidtado (v. fs. 2375, 2386, entreotras). Si bien algunas medidas deprueba serealizaron ya durante el año 2004, recién se ordenaron nuevamente las órdenes de detención de los imputados el 30/04/2005, dos días des
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6563
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