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Fallos: 329:6556 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En disidencia, la señora Presidente Dra. Elena |. Highton de Nolasco respecto de los car gos comunes atribuidos a los Dres.

Inda y Fernández —concesión de la acción de hábeas corpus, libertad de los imputados sin caución y ejercicio abusivo del poder-, dice:

1°) Antecedentes de la causa N ° 306/01 caratulada "VERBITSKY.

Horado CEL S-s/ inconstitucionalidad delas Leyes N ° 23.521 y 23.492 en relación: Desaparición forzada de personas; torturas y homicidios agravados en hechos ocurridos en la Localidad de Margarita Belén —Chaco- (13/12/76)":

El pasado 28/05/01 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) formuló una querella por ante el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, a cargo del doctor Carlos R. SKIDELSKY, con el objeto de que se investigue a los responsables de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada de personas y torturas, cometidos contra Manuel PARODI OCAMPO, Luis Arturo FRANSEN, Carlos Alberto DUARTE, Carlos TERESZECUK, Néstor Carlos SALAS (en verdad el apellido es SALA), Patricio Blas TIERNO, Luis Angel BARCO, Mario CUEVAS, Fernando Gabriel PIEROLA, Carlos Alberto ZAMUDIO, Luis Alberto DIAZ, Roberto Horacio YEDRO, Reynaldo ZAPATA SOÑEZ, Eva Beatriz CABRAL, Carlos María CAIRE, Julio Andrés PEREIRA, Delicia GONZALEZ, y cinco personas más cuyas identidades hasta ese momento no se habían podido determinar. Los denunciantes calificaron legalmente los hechos en los tipos penales contemplados en los arts. 80 incs. 2, 4° y 6; 141, 144 bisinc. 1, 142 incs. 1 y 5°,art. 144 terceroinc. 1° del Código Penal.

En aquella presentación, el CEL S requirió la inconstitucionalidad de las leyes N ° 23.492 (obediencia debida) y N ° 23.521 (punto final) y que —entreotras cosas se sdlicitara a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, laremisión ad effectum videndi et probandi de la causa 51.640 "s/ Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén, Chaco".

El juez SKIDELSKY, trasrecibir dicha querella, ordenó correr traslado al Ministerio Público Fiscal, para que se expidiera sobre la competencia del tribunal. El doctor Jorge AUAT fiscal general queintervino por la previa inhibición del fiscal de primera instancia, doctor Carlos Eduardo FLORES LEYES, por resultar imputado de partici

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6556

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