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Fallos: 329:6560 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tucionalidad delas leyes 23.492 y 23.521, es proseguir la instrucción de sumariocriminal contra quienes resulten imputados en los hechos ocurridos en la localidad de Margarita Belén, deesta provincia, e día 13 de diciembre de 1976, y cuya responsabilidad nofueinvestigada, y por ende, no fueron sometidos a proceso por estar alcanzados por la normativa delas leyes queimpedían e juzgamiento de sus conductas, hoy declaradas inválidas por estemagistrado. Quetal actividad jurisdiccional no puede tener lugar a partir de la remisión en fotocopias certificadas dela causa quese sustanciara por tal hecho. Elloasí, pues dicho proceder podría dar lugar a planteamientos invalidatorios basados en la violación del principio "non bisin ídem". Quea partir delo expuesto el suscripto se encuentra ante un obstáculo formal infranqueable para continuar con la resolución de planteos efectuados por losjusticiables afs. 1/ 41. Queen entendimiento quelo decidido por la Excma. Cámara Federal deApdaciones de Rosario por acuerdo 47/ 03, no resulta incompatible con lo aquí considerado es que resulta pr ocedenteinsistir en la remisión delos originales del Expte. N ° 51.640, a los efectos legales expuestos..." (cfr. fs. 297/299).

Así fue comola Cámara Federal de Rosario, el 05/06/2003, dictóla Acordada N ° 81/03 en el marco del mismo expediente de superintendencia antes mencionado, en la cual se dispuso que, "antela insistencia" del juez SKIDELSKY y no advirtiéndose algún impedimento formal, correspondía acceder al requerimiento de tal magistrado (cfr. fs.

303). Recién allí se remitieron los originales de la causa N° 51.640, que fueron recibidos por el Juzgado Federal de Resistencia el día 13/06/2003.

Mediante un auto de fecha 17/06/2003, el doctor SKIDELSKY ordenó en la causa N ° 79/03 caratulada "Fiscal General Dr. Jorge E.

Auat s/ requerimiento de instrucción plantea inconstitucionalidad — Expte. N ° 149/02" agregar copias de la causa N ° 243/84 "Caballero, Lucio y otros s/ Tormento Agravado" -donde SKIDELSKY estaba inhibido-, y acumular tales autos por "conexidad procesal subjetiva y objetiva" alas causas N ° 306/01 "Verbistky, Horacio CELS s/ Inconstitucionalidad delas leyes nros. 23521 y 23492?" y N ° 51.640 "Investigación de los hechos acontecidos en Margarita Belén". Estas últimas —mencionó en tal resolución— ya se encontraban acumuladas entre sí.

En esa misma fecha, mediante una resolución realizada en la causa N° 306/01, dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados, y para ello, su detención, en atención a la gravedad de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6560 
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