dictaminar erróneamente como lo hizo, la funcionaria colaboró directamente con la estrategia dela defensa. Así selogróla libertad anticipada delosimputados por una vía queno era la apropiada y se comprometió seriamente la investigación llevada a cabo en las referidas actuaciones iniciadas por hechos de suma gravedad, en los que, como seindicó, se encontraba también implicado su superior jerárquico" (fojas 445 vta.).
19) Expuesto ello, cabe reiterar que los camaristas textualmente indican que comparten el meduloso dictamen dela Fiscal Torres, que a su juicio ratifica la línea conceptual de lo dictaminado por el Fiscal Auat el 19/6/01 (fojas 54 vta. de la resolución del hábeas cor pus).
20) Planteada así la cuestión y alos fines de valorar la imputación efectuada respecto de los doctores Inda y Fernández, cabe anticipar que la acción de hábeas corpus tiene su origen en el art. 18 de la Constitución Nacional, que en forma expresa prohíbe el arresto sin orden escrita de autoridad competente.
Luego, la reforma constitucional de 1994 consagró en el art. 43 la acción en forma expresa tipificando los supuestos que habilitan el ejercicio de la garantía.
En sentido concordante, cabe citar la opinión de Clariá Olmedo quien califica al hábeas corpus como "una impugnación excepcional", mientras que la Corte Suprema, en autos "Aguirre, Pedro", reconoció la "naturaleza excepcional" del instituto, y en la causa "Dobarro, Manuel J.", sostuvo que el hábeas corpus, en cuanto competencia, "es remedio sólo excepcional que, en todo caso, supone el agotamiento delas instanciasjudiciales ordinarias, cuandoellas existen para la solución dela materia en recurso" (CSJN, Fallos: 46:88 ; íd., 30/8/61, LL, 106834; Clariá Olmedo, Tratado, t. VII, p. 244).
En consecuencia, el alcance de la garantía de hábeas corpus determina que cuando en el marco de un proceso judicial existen recursos procesales para delimitar los alcances de las competencias jurisdiccionales, tal acción no es la vía para cuestionar o demostrar lo injustificado de la detención. Cuanto más cuando en el marco del proceso judicial en el que se ha ordenado la detención se encuentra en trámite un incidente de competencia noresuelto ala fecha en que se hizo lugar.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6530
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