de Resistencia, en virtud de lo normado por el art. 10 de la ley 23.098.
Radicados los autos en dicha Cámara, se corre vista ala Sra.
Fiscal Federal Subrogante, Dra. Ana María Torres, quien afojas 35, como medida previa, sdlicita la remisión de la causa principal N° 306/01 ("Larrateguy, Jorge y otros s/ Homicidio por alevosía y por e número de partícipes y Desaparición forzada de Personas") y la N° 51.640, ("Investigación de los hechos ocurridos el 13/12/76 en la localidad de Margarita Belén (Chaco ante el enfrentamiento producido entre fuerzas legales y elementos subversivos") radicada en la Cámara Federal de Rosario. Frentea dicha sdlicitud, el juez Skidelsky —fojas 38 del incidente de hábeas corpus— remite el expediente 306/01.
Recibidos los autos, la Sra. Fiscal Federal Subrogante —Dra. Torres— contesta la vista a fojas 40/42 y vta. efectuando una reseña pormenorizada de los antecedentes meritandolos actos procesales que entiende relevantes a los efectos de resolver la nueva cuestión. Así menciona:
—Que en dictamen de fojas 1427/1428 (7° cuerpo, causa 306/01), el entonces Fiscal de Cámara, Dr. Pericdes A. Festorazzi, en fecha 21/01/87, sostuvo la incompetencia de la Cámara Federal dela ciudad de Resistencia para intervenir en esta causa, opinando que correspondía a la Cámara Federal de Rosario; —Que afs. 1429/1432 vta. (igual cuerpo, causa N ° 306/01) obra decisorio de esta Excma. Cámara Federal de Resistencia de fecha 26/01/87, declarando su incompetencia para entender en la causa y sus conexos; —Que efectuados los trámites de rigor que la cuestión de competencia planteada imponían, la causa llega a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, la que en fecha 1/9/88 (fs. 1429/1501 vta. del cuerpo aludido, causa N ° 306/01), dirime la cuestión, declarando que debe entender la Cámara Federal de Rosario, por ser el Tribunal Federal del lugar donde se impartieron las órdenes concretas o de carácter general referentes a los hechos ilícitos investigados; a quien remite la causa; —Que a fs. 1513/1515 (causa 306/01) en fecha 20/9/88, la Cámara Federal de Rosario asume el conocimiento del proceso;
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6524
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