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Fallos: 329:6535 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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También es importante señalar lo declarado por el testigo Auat, en ocasión dereferirseal expediente N ° 197/03 —causa seguida antela Procuración General de la Nación por denuncia de prevaricato contra los jueces aquí acusados—: "nosotros pensamos que si la orden de detención fueilegal, como lo entendieron en el hábeas corpus, deberían haber denunciado al juez por privación ilegal de la libertad y no lo hicieron. En realidad para la fiscalía, la cuestión de la competencia territorial en modo alguno es central, no nos causa agravio. El problema es quesetratódeun hábeas corpus queentra "por la ventana" y que para resolverlo seutilizan argumentos sobrela competencia territorial de juez que no podían ser discutidos allí y esto los camaristas lo sabían porque hacen referencia al incidente donde se estaba tramitando la competencia. Obviamente, la consecuencia fue que dejaron la causa materialmente al juez, pero sin los detenidos. Sin jurisdicción sobre ellos. En rigor éste no es asunto de competencia. Si lo fuera, deberían haber mandadola causa a Rosario".

26) En el mismo sentido que los dichos del testigo Auat, declara el doctor Víctor Abramovich (declaración por escrito del 16/3/06 —fojas 1255/1264— Causa N ° 18 "Inda, Tomás y Fernández, María B. s/ Pedido de Enjuiciamiento") quien también resalta que la Cámara pudo tomar conocimiento —al momento de resolver el hábeas corpus de la presentación del defensor Pujol en la que sesdiicitaba la formación de un incidente de declinatoria de competencia y, a su vez, de la resolución del juez de primera instancia que dio trámite a la sdlicitud. Destaca que: "los jueces —al transcribir e dictamen de la fiscal ad hocDra. Torres, que hace referencia expresa a ello (surge del texto de la resolución de la Cámara haciendo lugar al hábeas corpus- fojas 53 vta. del incidente, incorporado como documental) sabían que se sustanciaría tal incidente para discutir la competencia territorial de juez federal deprimera instancia de Resistencia y que en dicho trámite, las partes querellantes serían oídas en igualdad decondiciones quela defensa"... Los Camaristas resol vieron ambas cuestiones -4a competencia territorial y la libertad del osimputados-en un mismo ámbito: el hábeas corpus. Esteno es procedimiento quela ley establece para elloy, por lo tanto, resolvieron las cuestiones mencionadas sin observar las prescripciones|egal es que aseguran la normal marcha del proceso y la participación de la parte querellante". El testigo también destacó que dichoaccionar en el incidente de hábeas cor pus produjo la paralización de la causa y que recién en el año 2005, cuando la Cámara Federal de Resistencia ad hoc confirmó la competencia del doctor Skidelsky (fs.

595/602 expediente 223/03 del Consejo de la Magistratura), éste orde

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6535

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