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Fallos: 329:6527 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mo que el juez federal de esta ciudad, no es competente para entender en la causa.". Textualmente indica que comparte el meduloso dictamen dela Fiscal Torres, que a sujuicioratificala línea conceptual de lo dictaminado por el Fiscal Auat el 19/6/01 fojas 54 vta. dela resolución del hábeas cor pus). Por ello, consideró procedente habilitar el hábeas corpus "aún contra una resolución judicial, por constituir para los afectados la única vía idónea para remediar la privación de su libertad". Invocan el artículo 18 de la Constitución Nacional.

El INCIDENTE DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA —RegistrodeCámara N ° 41.543—.

17) De la compulsa de dichas actuaciones surge que:

—El 15 de julio de 2003 (fs. 1) el Defensor Oficial Pujol promovió una cuestión de competencia, planteando la declinatoria del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia.

Esemismo día el Dr. Skidelsky formó incidente de declinatoria de incompetencia y ordenó correr vista al Fiscal y a la parte querellante.

Cumplido esto, el 13 de agosto de 2003 el representante del Ministerio Público contestó la vista conferida.

El fiscal Auat sostuvo que, dado el resultado del hábeas corpus, se encontraba en duda la jurisdicción del Dr. Skidelsky, señaló que, si bien la resolución de hábeas cor pus dispuso la libertad de los detenidos, no resolvió la cuestión de competencia pues no dispuso la remisión de la causa al tribunal que consideró competente (Cámara Federal de Rosario).

En subsidio, contestóla vista sobre la competencia. Previo a todo consideró que era abstracto el planteo de incompetencia puesto que el juez ya se había declarado competente y ellose encontraba firme. Reiteró que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había comunicado que la causa había finiquitado, por lo que no había una cuestión de competencia a resolver.

Luego de ello, contestó vista la querella (C.E.L.S), (fs. 16).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6527

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