imperio de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obranteafs 1492/1493 de la causa N ° 306/01. La Cámara deja a salvo que la remisión de la causa por la Cámara Federal de Rosario lo fue "ad effectum videndi". Dicho ello, la Cámara entendió que el hábeas corpusera la única vía idónea para remediar la privación de su liber tad, por lo que resuelve revocar la decisión del a quo que había rechaZadoel recurso, ordenando en consecuencia la libertad de losimputados.
25) Asimismo, cabe meritar la declaración del Fiscal Auat (prestada por escrito el 16/3/06 —fojas 1732/1738, Causa N° 18 "Inda, Tomás y Fernández, María B. s/ Pedido de Enjuiciamiento), quien— refiriéndose a las consecuencias del dictado de la resolución de hábeas corpus, manifiesta que la Cámara al disponer la libertad de los det enidos devuelve la causa a fin de dar cumplimiento a ello, pero la misma quedó paralizada, a raíz del contenido de la sentencia del hábeas corpus que estableció que el juez Skidelsky era incompetente. Expresa que: "en realidad le habían puesto un cepo a la causa".
Agrega que: "Anteesta situación y, como estaba en trámiteel incidentedededinatoria, e juez |lepidea la Cámara leadarelosalcances de la resolución en razón de queallí ya había un pronunciamientoen tal sentido fundamentalmente porque entendió que ya no tenía jurisdicción (dichorequerimiento obra afs. 36 del Incidente de Competencia deducido por el Defensor Pujol —registro Cámara N ° 41.543-, incorporado como prueba documental). La Cámara lecontesta quela pretensión del juez constituía una extravagancia, ya que éste pretendía indagar sobreel contenido volitivo deuna decisión jurisdiccional, quela Cámara eventualmente tendría queresolver al actuar como tribunal de alzada en el propio incidente dedeclinatoria,locual importaba un adelanto de opinión. Es decir, entendieron entonces que todavía noestaba resuelta la competencia, lefaltaba a la propia Cámara pronunciarse sobrela misma. Sin embargo, en el hábeas corpus ordenaron la libertad porque entendieron quelos militares estaban detenidosa la orden deun tribunal incompetente. Si esto fuera así lo que en definitiva tuvo que haber pasado es que al resolver el hábeas corpus y considerar la Cámara que las detenciones las había practicado un juez incompetente, debió poner los mismos y las actuaciones a disposición del tribunal queellos consideran competente, es decir, debieron aplicar las reglas del código respecto a la competencia, quees lo queen definitiva no hicieron".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6534
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