—Que el fiscal Auat —en el dictamen al que ya se hiciera referencia ut supra (fojas 2078/2080-10° cuerpo, causa 306/01), del 19/06/01—, sostuvo que el Juez Federal de Resistencia no era competente para entender en la causa; —Que el juez federal de Resistencia resuelve declarar su competencia (fojas 2083/2094 vta. —causa 306/01), InterlocutorioN ° 806/01, y que requirió a la Cámara Federal de Rosario la remisión de las actuaciones caratuladas "Investigación de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén (Chaco) ante el enfrentamiento producido entre fuerzas legales y elementos subversivos", ExpedienteN° 51.640. Agrega que —tal como se expusiera precedentemente—dicha resolución fue apelada (fojas 2099) y que el juezno hizo lugar al recurso; —Que mediante la providencia de la Cámara Federal de Rosario del 17/9/02 (fojas 2107), se hace saber al juez Skidelsky que dicha Cámara ha tomado conocimiento del interlocutorio N ° 803/01, de cuyos fundamentos no advierte planteada cuestión de competencia alguna, nosiendo de aplicación supuesto alguno de los previstos en el artículo 45 y siguientes del C.P.P.N., siendo materia sujeta a su resolución. Se refirió también a la Acordada N ° 87/02 de dicha Cámara (fojas 2108) —a la que ya aludiéramos en los antecedentes—; —Que afojas 2.118/2.134 vta, causa N ° 306/01 —el 6/03/03, el juez federal de Resistencia resuelve declarar la inconstitucionalidad y la nulidad insanable del artículo 1° de la ley 23.492 y 1, 3 y 4 de la ley 23.521; declarar inválidos el artículo 1° dela ley 23.492 y 1,3 y 4 dela ley 23.521 por ser incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos, y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y atentoaloasí resueltoy el InterlocutorioN ° 806 sdiicitar a la Cámara Federal de Rosario declare su incompetencia para seguir entendiendo en el expediente N ° 51.640, registro de esa Cámara y remita en consecuencia los mismos a efectos de poder continuar con la instrucción del sumario en su jurisdicción; —Que a fojas 2153/2155 vta. (causa N° 306/01) el Juez Federal de Resistencia el 6/05/03, resuelve insistir en la remisión de los autos originales, causa N° 51.640. A fojas 2159 obrafotocopia certificada de la Acordada N ° 81/03 de fecha 05/06/03 de la Cámara Federal de Rosario en la que se dispone que "antela insistencia del Señor Juez Federal de Resistencia, la remisión de los autos en cuestión, una vez que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6525
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