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Fallos: 329:6532 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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22) Por otro lado y además de los precedentes normativos, jurisprudenciales y doctrinarios enumerados, podemos afirmar que el derecho constitucional a no ser arrestado sino por orden escrita de autoridad competente (base del hábeas cor pus), debe ejercitar se de confor midad con las leyes que reglamenten su ejercicio (artículo 14 de la Constitución Nacional) y, en tal sentido, son los códigos procesales o las leyes específicas los que prevén el trámite para impugnar, mediante recursos ordinarios (apelaciones, dedinatorias, inhibitorias, etc.), las detenciones dispuestas por los magistrados en violación al derecho vigente. En resumen, el hábeas corpus no debe convertirse "en una especiedeatajo para evitar el tránsito por la vía procesal regular" (SC Tucumán, 11/2/94, DJ 1995-1—520).

23) Además, en materia de hábeas corpus, por su estrecha vinculación con grave cuestión constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces defundar sus decisiones para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derechovigentealaluzde las constancias de la causa y no producto delaindividual voluntad del juez (CS, "Cai Wenhuang y Yan Aiqgiong s/ hábeas corpus", del dictamen del Procurador General al que remitió la Corte, 15/04/04).

Partiendo de tal principio, es evidente que los magistrados —al resolver el recurso de hábeas corpus comolo hicieron— confunden la posible discusión acerca de la presunta ilegitimidad de la detención —para ellosfundada en la incompetencia del juez-, con la posibilidad de cuestionar la competencia territorial en el marco de un hábeas corpus.

Esto último les está vedado en razón de existir otras vías legales para ello. Más en el caso concreto, donde existía un incidente de dedlinatoria de competencia que el mismo defensor había iniciado, que estaba pendiente de resolución y que la propia Cámara admitió conocer. De lo contrario, su razonamiento conduciría a que en toda causa con detenidos por delitos no excarcelables —como el de autos— cuando se plantea una cuestión de competencia procedería el hábeas corpus.

Dicha conclusión es obvia ya que fue observada por el legislador al prever no sólo los recursos expeditivos contra detenciones dispuestas por los jueces, sino también el modo de proceder cuando un juez se declara incompetente en una causa donde existen detenidos: los detenidos deben ponerse a disposición del juez que se considera

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6532 
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