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Fallos: 329:6531 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Como el amparo, el hábeas corpus no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes" (Fallos: 300:1033 , 688 y 311:2058 ).

Y que: "el hábeas cor pus no procedesi la privación dela libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad olasfalencias en el procedimiento son ajenas a eseremedio procesal eincumben a losjueces dela causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legal es correspondientes" (CS, 26/12/95, "Luconi, Carlos" —La Ley 1995-B, 671; Fallos: 310:57 ; La Ley, 1987-B, 152, 2005 y 2167. En el mismo sentido CS, "Cai Wenhuang y Yan Aigiong s/ hábeas corpus", 15/04/04).

Además, el máximo tribunal en el caso "Decurgez, Héctor H", 16/02/1978 (Fallos: 300:99 ) sostuvo: "En materia de hábeas corpus es convenientereducir al mínimo el planteamiento de cuestiones de competencia que puedan obstaculizar su trámite expedito".

21) Asimismo, resulta oportuno señalar los fundamentos esbozados por el doctor Fernando de la Rúa, durante el debate parlamentario ante el Honorable Senado de la Nación, de la ley 23.098 de hábeas corpus. Allí sostuvo: "Se hace necesario y convenienteun replanteo legislativo de las garantías y resguardos que han de rodear al efectivo goce de este derecho primario (la libertad física), con el objeto de proporcionar a los habitantes del país un medio técnico adecuado a las necesidades dela época. No setrata empero de efectuar una exaltación declamatoria dela libertad y, por ende, desarraigada de sus circunstancias concretas. Antes bien, se intenta realizar una ecuánime ponderación de los intereses en juego, delimitando con precisión el punto en el cual las prerrogativas individuales deben ceder en beneficio del bien común. La Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos, sino que los somete las leyes que reglamenten su gercicio, las cuales, a su vez, no deben alterarlos (arts. 14 y 28). Setrata, en última instancia, de asegurar los beneficios dela libertad en el sentido que surge del Preámbulo, pero armónicamente y dentro de ámbito delas demás instituciones creadas por ella" (Cámara de Senadores de la Nación, 19 de septiembre de 1984. Debate Parlamentario. Ley 23.098).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6531

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