La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ya había dejado sentado que no mediaba cuestión de competencia que resolver Acordada N° 47/03).
El 8deoctubre de 2003 (fs. 36), el Dr. Skidelsky dictó una resolución atendiendo los planteos formulados por el Fiscal y las querellas. Y por este motivo, el Juez Federal sdicitó a la Cámara que aclare los alcances del Acuerdo, "en lo quehace a la pérdida de la jurisdicción o no del Suscripto en rd ación a dicho fallo".
El 11 demarzo de 2004 (Conf. fojas 70/4) el Dr. Skidelsky rechazala decdinatoria de competencia.
Aceptadas las recusaciones de los camaristas de Resistencia y en loque aquí resulta relevante, en el año 2005, los conjueces de la Cámara Federal de Resistencia, entendieron que el Dr.
Skidelsky era competente para conocer en la investigación. En efecto, el 28 de abril de 2005 los conjueces Toledo, Arduino y Mathe confirmaron la competencia del Dr. Skidelsky (fs. 595/602 del Expediente 223/03 del Consejo).
El defensor Carlos Martín Pujol, interpone Recurso de Apelación (fojas 75/76), siendo rechazado el 28/4/05 (fojas 107/114).
Afojas 128/145 Pujol interponerecurso extraordinario el 13/05/05 el que le fuera rechazado el 11/8/05 por la Cámara. El 24/8/05 recurre en Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asignándose el 25/8/05 a la Secretaría N° 3, hallándose a la fecha a estudio del tribunal y pendiente de resolución (Conforme Informe remitido por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 21/3/06, incorporado como prueba documental).
La exoneración de la fiscal Torres (Expediente N ° 3323/03.
Procuración General dela Nación).
18) Dela compulsa de dichas actuaciones, incor porado al presente como prueba documental, surge que:
Presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales C.E.L.S.), en la que denunciaron a la doctora Ana María Torres
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6528
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