competente (art. 39 CPPN), pero no ser dejado en libertad (art.
40 CPPN "la declaración de incompetencia territorial no producirá la nulidad delos actos de instrucción ya cumplidos").
Al mismo tiempo, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos ut supra citados, el inciso 4° del artículo 47 del citado cuer polegal —se refiereal trámite dela inhibitoria— dice: "El Tribunal requerido, cuando reciba el oficioinhibitorio, resolverá previa vista por 3 días al ministeriofiscal y a lasotras partes; ... si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al tribunal quela propuso, poniendoa su disposición al imputado y a los elenentos de convicción quehubiere". Y el artículo 48 del CPPN: "Las cuestiones decompetencia no suspender án la ejecución, que será continuada".
Y esla propia ley que regula el instituto del hábeas corpus —23.098-, la queen su artículo 10° establece que: "El juez rechazará la denuncia que no se refiera a uno delos casos establecidos en los arts. 3° y 4° de esta ley; si se considera incompetente así lo declarará. En ambos casos eevará deinmediato la resolución en consulta a la Cámara de Apelaciones, quedecidiráa mástardar dentrodelas 24 hs.; si seconfirmare la resolución de incompetencia remitirá los autos al juez que considere competente...".
24) Aplicandotales principios al caso concreto, surge que la Cámara Federal de Resistenda —integrada por los doctores Inda y Fernández, aquí acusados- al dictar la resolución cuestionada por la Acusación en razón de hallarse viciada de parcialidad y pre uzgamiento —luego de dejar a salvo que la Corte Suprema por resolución del 1/9/88 ha fijado definitiva einmutablemente la competencia de la Cámara Federal de Rosario para entender en la causa (fs. 1429/1501, cuerpo 7°, causa N ° 306/01 "Larrateguy, Jor ge y otros s/ Homicidio agravado por al evosía y por el número de partícipes y desaparición forzada de personas— incorporado como prueba documental) refiere textualmente: "por los fundamentos expuestos, reiterandola posición sustentada por el representante de Ministerio Público Fiscal en la causa principal, estimo queel Juez Federal deesta ciudad, no es competente para entender en la causa" (Resolución del 22/7/03, fojas 51/55, expediente 142/03— Incidente de Hábeas Corpus en autos 306/01, incorporado como prueba documental). Se aclara que el dictamen al que sereferían era el emitido por el fiscal Auat el 19/6/01(fs. 2078/2080, causa N ° 306/01), que estableció que la competencia de la Cámara Federal de Rosario era indiscutible, siendo incompetente el juez federal de Resistencia, por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6533
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