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Fallos: 329:6526 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sean recepcionadas para su guarda en ese Tribunal las copias certificadas delos mismos".

—Que a fojas 2164, (Causa N° 306/01) en fecha 17/06/03, por InterlocutorioN ° 393, el juez Skidel sky dispone acumular las causas.

A fojas 2336/2340, (Causa N ° 306/01) el Sr. Defensor Oficial, Dr. Carlos M. Pujol en representación de sus defendidos, promueve cuestión de competencia, planteando dedinatoria por incompetencia.

—Por último, la Fiscal Torres —culminando con los antecedentes que tuvo en cuenta alos fines de dictaminar verifica que a fojas 2341 causa N° 306/01, el señor Juez Federal de Resistencia dispuso extraer fotocopia de la referida presentación y previa certificación, formar incidente tomándose r azón en los libros de Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal. La fiscal Torres deja a salvo que a la fecha de emitir su dictamen —no consta que dicho incidentefuera e evadoa esta Cámara Federal"—.

Finalmente y luego de analizados los antecedentes obrantes en las causas requeridas, la Fiscal Torres entendió que el Juez Federal de Resistencia era incompetente, sin expedirse sobre la procedencia del hábeas corpus.

Contestada la vista, la Cámara Federal de Resistencia se avocó a la resolución de la acción de hábeas corpus. A tal fin, estimó que "e pronunciamiento expreso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 1/9/88, ha fijado definitiva e inmutablementela competencia dela Cámara Federal de Rosario para entender en la causa" (fojas 53 vta. de la Resolución del 22/7/03). Agregó que "los trámites posteriores cumplidos en la causa con reación a la competencia carecen de relevancia jurídica para alterar lo decidido por e más Alto Tribunal, decisión querevistela naturaleza de cosa juzgada". Advirtió la Cámara que "resulta inadmisible pretender asignar al hecho de haberse remitido la causa a esta jurisdicción los efectos de una del egación tácita de competencia, como pareciera entenderlo el Juez del Hábeas Corpus -fojas 27 vta., primer párrafo de su resolución"— (fojas 54 vuelta de la resolución aludida).

Detal modo, la Cámara expresó que: "por los fundamentos expuestos, reiterandola posición sustentada por el fiscal en la causa principal (fojas 2078/2080, causa N ° 306/01, cuerpo 10°), esti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6526 
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