329 mento de su crecida, lo cual constituye una arbitraria e ilegal restricción de sus derechos constitucionales a una vivienda digna, de trabajar y de propiedad.
Asimismo, solicitaron una medida de no innovar para que se ordene el cese inmediato de esas tareas de demarcación y que la "nueva obra" se realice conforme al compromiso asumido por las demnandadas.
A fs. 26/29, el Juez federal declaró su incompetencia, por considerar que la causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria, al ser parte una Provincia y la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
A fs. 35, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han deintervenir en el pleito, éste corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que son demandados la Provincia del Neuquén —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental— y la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, ente federal integrado por el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro (v. art. 3 del Estatuto de la A.I.C., Ley.
23.896) —que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 310:211 ; 314:830 ; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
En tales condiciones, opino que el sub lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:618
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-618
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 618 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos