de Fallos: 322:1781 , considerando 4° y el precedente allí citado, ni sus cláusulas fueron receptadas al dictarse con posterioridad la legislación relativa al régimen de la energía eléctrica, tanto en el ámbito provincial comoen el nacional (ley provincial de energía eléctrica 6054 y ley nacional de electricidad 24.065). La manifestación del enteregulador provincial (ENRESE) en el sentido de admitir que para el funcionamiento de la línea proyectada por la provincia es necesaria la habilitación conforme a lo establecido en las normas federales contenidas en el "Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica" porque se trataría deuna "cuestión meramente administrativa", pero que ellono otorga jurisdicción federal al Ente Nacional Regulador dela Electricidad sobre las obras que ejecuta la provincia (fs. 10 vta.) —además de la contradicción que encierra el simple enunciado de esta postura— no condice con el contenido sustantivo de las disposiciones de dicho reglamento.
Efectivamente, en éste, en concordancia con lo previsto por el art. 11 de la ley federal 24.065, se establece un procedimiento que supone —con participación de la transportista titular dela concesión del servicio público de transporte y de la Compañía Administradora del Mer cado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA)- una evaluación por parte del Ente Nacional Regulador dela Electricidad (ENRE) acerca dela factibilidad técnica de acceder ala capacidad existenteoa las ampliaciones requeridas, debiendo incluso celebrarse la audiencia pública a que se refiere el art. 11 de la ley 24.065 antes de otorgar el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de la construcción, extensión o ampliación [ver art. 11, de la ley 24.065 y en la resolución 137 (S.E.), "anexo 16 de los procedimientos", ver el reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica]. Nada indica en dicho reglamento que se trate de una "cuestión meramente administrativa" y, menos aún, que con dicha intervención cese toda competencia de la autoridad de aplicación federal. Por último, el ente regulador provincial ha expresado varias veces en la causa que la línea de alta tensión construida por la Provincia de Santiago del Estero debe ser sometida a jurisdicción provincial en tanto no es una ampliación del sistema de transporte por distribución troncal de jurisdicción federal. Sin embargo, reiteradamente también (ver fs. 165 y 554/554 vta.), ha invocado en favor de su postura las disposiciones de naturaleza federal contenidas en el anexo |X (puntos 2 y 3), dela resolución 208/98 de la Secretaría de Energía, disposiciones que, precisamente, —al introducir modificaciones en el reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica, aprobado por el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:614 
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