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Fallos: 329:619 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Dedarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Comuníquese al juzgado deorigen este pronunciamiento, el que deberá ser notificado ala parte actora, quien tendrá que constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio de estilo.

Asimismo, comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Demanda interpuesta por: Narcizo Catrupan, Felicinda Ancaten, Heraldo Carrillo Urrutia, Néstor Carrasco y Leandro Cupertino González, letrada patrocinante:

Dra. Ivana Carla Dal Bianco.


RICARDO MIGUEL CAVALLO
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación si no constituye acción orecurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia originaria de la Corte Suprema.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-619

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