FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 1/12 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria de la Corte Suprema.
Por ello, se la desestima. Remítase con carácter urgente, copia de la presentación defs. 1/12 a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal y al Juzgado del FueroN° 12, a susefectos. Notifíquese, cúmplase y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Representado por los Dres. Alfredo A. A. Solari y Juan P. Vigliero.
RAUL ENRIQUE SCHELLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48, art. 6° de la ley 24.050, art. 24, inc. 2° del decreto-ley 1285/58 y art. 6° dela ley 4055) (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:620
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