decreto 2743/92 regularon el acceso y las ampliaciones del sistema de transporte de jurisdicción federal y, en cuanto al casointeresa, previeron el supuesto de obras o instalaciones construidas con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), otorgando plena competencia a la Secretaría de Energía para calificar si dichas obras e instalaciones "...deben ser consideradas como transporte de energía eléctrica y en tal carácter parte del Sistema Argentino de Interconexión (SAD1)" (conf. considerandos 11, 12 y 13, de la resolución 208/98 de la Secretaría de Energía y puntos 2 y 3 de su anexo |X).
8) Que, por otra parte, la simple manifestación del ente provincial en el sentido de que en la Provincia de La Rioja habría casos similares al deautos que fueron considerados por el ENRE comolíneas de jurisdicción provincial (fs. 539 vta.), lo expuesto en sentido contrario por Transnoa S.A., acerca de que hay otras líneas dentro de la Provincia de Santiago del Estero que también fueron consideradas como una ampliación del transporte federal y la provincia no se opuso (fs. 480), como asimismo la similitud que se predica entre el presente caso y otroreferente a la Provincia del Chaco resuelto por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (con sustento en la resolución del ENRE 691/98 que se acompañó a la causa), amén de constituir cuestiones fácticas ajenas ala vía del recurso extraordinario, no permiten al Tribunal tomar un conocimiento cabal acerca de si fueron similares las circunstancias tenidas en cuenta para decidir de tal modo, máxime si se repara en la complejidad técnica del asunto y en las peculiaridades que los diversos casos pueden ofr ecer. Por lo demás, en cuanto al caso dtado en últimotérmino, de la simplelectura de la resolución del ENRE 691/98 aparecen, al menos, dos circunstancias que difieren del presente: a) el hecho de que tratándose de líneas cuya construcción había sido autorizada por la Secretaría de Energía en el año 1986, se consideró que correspondía hacer una "...excepción a lo establecido en el reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliaciones detransporte de energía eléctrica..." y, b) en cuanto a los aspectos técnicos había emitido opinión CAMMESA en el sentido de que "...sól o existe influencia zonal y noen el Sistema Argentinode Interconexión (SAD1)...
y que con la nueva conexión mejorará el perfil de tensiones y la calidad del servicio del sistema existente".
9°) Que lo expuesto no implica abrir juicio acerca de las concretas modalidades de operación y mantenimiento de las obras construidas por la Provincia de Santiago del Estero, sobre las que ésta reivindica
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:615
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