NARCIZO CATRUPAN y Otros v. PROVINCIA
DEL NEUQUEN v OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Toda vez que son demandados la Provincia del Neuquén —a quien le conciernela competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental- y la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, ente federal integrado por el Estado Nacional y las Provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro(art.3 del Estatuto dela A.I.C., ley 23.896) —quetiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 dela Constitución Nacional- la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Narcizo Catrupan, Felicinda Ancaten, Carrillo Urrutia Heraldo, Néstor Carrasco y Leandro Cupertino González, Provincia del Neuquén, en su calidad de vecinos del Barrio Costa Reyes de la localidad de Vista Alegre, promovieron acción de amparo ante el Juzgado Federal del Neuquén, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y delaley 16.986, contra dicho Estadolocal y contra la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, a fin de obtener el cese de las tareas de demarcación de la obra que las demandadas pretenden ejecutar con el objeto de evitar las consecuencias dañosas que pueden derivar delas crecidas del río Neuquén, en tanto éstas no se adecuan al compromiso pr eviamente asumido por la Provincia y la AIC ante los vecinos del Barrio Costa Reyes.
Cuestionaron dicho accionar puesto que la "nueva obra" destruirá las casas y terrenos de los habitantes ribereños, agravando su posibilidad de inundación, dado que evita la corrida natural del río al mo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:617
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