ticia de la Provincia de Santa Cruz, a sus efectos. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
ANASTASIO MARCELINO CASAS v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, corr esponde declarar procedente la queja y decretar la suspensión del curso del proceso, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (demandada) en la causa Casas, Anastasio Marcelino c/Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que atentoalo solicitado afs. 121/123 vta. y a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entre otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:623
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