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Fallos: 329:622 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Enrique Scheller, representado por los Dres.

Juan P. Vigliero y Alfredo A. A. Solari.

Tribunal de origen: Secretaría General de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.

CLAUDIA FERRERO y Otros

CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción orecurso alguno que, con arreglo alos arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilitela competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación de fs. 1/4 no constituye —en las actuales circunstancias— acción o recur so alguno que, con arregloalosarts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, sela desestima. Remítase copia del escrito defs. 1/4 y de la presente resolución a conocimiento del Superior Tribunal de Jus

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-622

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