El magistrado bonaerense, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que la sustracción había sido cometida en la Capital Federal y que, por ende, al tratarse de un delito que afectaba a la administración dejusticia nacional debía entender el fuero de excepción, sienpre y cuando surgiera con nitidez que el imputado no había tenido vinculación con la sustracción (fs. 151/152).
Con la insistencia del juzgado mendocino, quedó trabada la presente contienda (fs. 164).
Es doctrina de V.E. que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204 ; 306:591 ; 311:1965 ; 314:239 ; 318:1834 ; 319:144 y 323:772 ), lo que no sucede en el sub lite, en tanto que el juez de la Matanza no consideró que debían intervenir los tribunales de Mendoza, sino que se limitó a sostener que correspondía conocer ala justicia nacional.
No obstante, para el supuesto de que el Tribunal decidiera dejar de lado ese óbice formal por razones de economía procesal y la necesidad de dar pronto fin a esta contienda, me pronunciaré sobre el fondo Fallos: 312:1624 ; 313:655 y 824).
En tal sentido, y en la inteligencia de que la nulidad dispuesta por el tribunal dedinantenoalcanza en sus efectos a la absolución respecto de la infracción al artículo 289, inciso 3°, del Código Penal, por la que no medió acusación ni recurso, pienso que en cuanto al hallazgo del automotor en poder de Bernardo Cristóbal Orstein, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan, en el caso, para calificar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que se habría cometido.
Por ello, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto de la sustracción (Fallos: 317:499 ; 325:950 y 326:918 ), especial mente si serepara en que no surge que se haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Comp. 2004 L .XXXIX, "Zolloco, Ruben s/ averiguación ilícito", resuelta el 16 demarzo de 2004).
Por otra parte, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6062
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