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Fallos: 329:6066 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 crédito se encuentra exceptuado de esa forma de cancelación por la ley 25.344 y por su decreto reglamentario 1116/00. Impugna también la tasa de los intereses y formula peticiones vinculadas con su modo de cálculo y la imputación de los pagos.

3) Que para examinar la primera de las cuestiones es menester tomar en consideración que el art. 13 de la ley citada consolidó una parte de las obligaciones previsionales originadas en el régimen general, pero sólo en los casos en que el beneficio hubiera sido otorgado antes de la fecha de entrada en vigencia del sistema previsional establecido por la ley 24.241.

4°) Que esa norma revela que el legislador quiso preservar alas jubilaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la crisis estatal, propósito que fue aclarado por el decreto 1116/00, reglamentario de la ley de emergencia económico financiera, en cuanto definió a las obligaciones previsionales comprendidas en la consdlidación como aquellas que derivan de beneficios concedidos bajo regímenes anteriores a la vigencia dela ley 24.241 (art. 4, inciso o, Capítulo |, Anexo IV, del decreto citado).

5°) Que aun cuando en el casono sedan, en rigor, los presupuestos a que se refieren tales disposiciones pues no se ha concedido el beneficio sino que sólo se ha debatido su procedencia, tampoco corresponde que se consoliden las acreencias reconocidas si se atiendea la fecha en que la titular reunió los requisitos para acceder ala prestación reclamada.

6) Que el juez de primera instancia reconoció que la actora tenía derecho a la jubilación por invalidez desde el 27 de abril de 1994, y para determinar su grado de minusvalía aplicó las disposiciones del decreto 1290/94, reglamentario de la ley 24.241, cuyo libro de disposi ciones complementarias y transitorias se encontraba vigente. Estos aspectos, que han sido consentidos por ambas partes, dan razón alos planteos de la apelante.

7°) Que al haberse fijado la adquisición del derecho en el período de transición hacia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante el cual se aplicaron las normas del régimen general de la ley 18.037 por la remisión y con las modificaciones introducidas por el Libro ll de la Ley 24.241 (arts. 129, segundo párrafo, 158, 168 y 191, inc. d), el presente caso ha quedado fuera del ámbito de aplicación

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6066 
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