Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6056 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...



JAVIER ESCUREDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Protección dela fauna.

Laley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de infracciones, noha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de com petencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y el Juzgado de Instrucción N ° 6 de San Carlos de Bariloche, ambos dela Provincia de Río Negro, se suscitó la presente contienda negativa de conpetencia en la causa instruida por infracción ala ley 22.421.

Reconoce como antecedente las tareas de prevención realizadas por la Policía Aeroportuaria al advertir que en un local del aeropuerto internacional de Bariloche, exhibían para su venta productos y prendas confeccionadas con pieles y cueros de especies protegidas.

Luego de disponer el allanamiento del negocio, el titular del Juzgado Federal con asiento en la ciudad mencionada se declar óincompetente con fundamento en la doctrina de Fallos: 323:2738 (fs. 41/42), solución que fue confirmada por la alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía.

El tribunal sostuvo que la circunstancia de que el comercio se encuentre emplazado en un aeropuerto internacional, por lo que la mayoría de los adquirentes de sus productos provienen de otras provincias o del extranjero, no implica que esas operaciones puedan ser calificadas de actos de comercio internacional ni interprovincial, aunque el comprador los transporte a otra jurisdicción —argumento sostenido por el ministerio público—. Afirmó, que se trata de transacciones mercantiles de carácter local regladas por las normas del derecho interno fs. 80/82).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6056

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos