delimitado por el art. 13, tercer párrafo, de la ley 25.344 y debe ser encuadrado en la exclusión prevista por el art. 7, inciso c, Capítulo |, AnexolV del decreto 1116/00, referente alas prestaciones jubilatorias otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del sistema previsional instaurado por la ley 24.241.
8°) Que, por otra parte, tal interpretación ha sido adoptada por el propio ente previsional para liquidar las sentencias judiciales en las que se verifican aspectos fácticos que guardan similitud con los de autos. En efecto, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la AN SeS consideró en su dictamen N ° 22.938 (punto III) que el retroactivo de un beneficio otorgado con posterioridad ala sanción dela ley 24.241, aunque se refiera a una ley anterior a su vigencia se encuentra excluido dela consolidación.
9°) Quela circular 13/04 dictada por ese organismo en concordancia con el referido dictamen, establece en su punto 1.2. que las obligaciones previsionales derivadas de prestaciones acordadas por la ley 24.241 y de conformidad con su normativa, aun en el período de transición, quedan exceptuadas del respectivo ordenamiento de emergencia.
10) Que lo expresado demuestra quelasinstancias anteriores aplicaron mecánicamente las previsiones de la ley 25.344, sin hacerse cargo de lo previsto por el propio legislador, ni contemplar lo que el organismo previsional ha interpretado con relación a los supuestos de exclusión y aplicado de oficio en casos semejantes, aspectos que llevan a revocar la decisión adoptada sobre el punto.
11) Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.
12) Que las restantes objeciones, referentes a la capitalización de los intereses y a la imputación de las sumas parciales abonadas, son tardías en razón de que no fueron formuladas al expresar agravios ante la cámara, circunstancia que obsta a su consideración en esta instancia.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6067
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