Por su parte, el juzgado local rechazó el planteo con fundamento en que el fraude en perjuicio del banco se habría perfeccionado en la ciudad de La Plata, donde se encuentra su sede legal, comercial y administrativa (fs. 402/403).
Luego del fallo de la Corte dictado en otro conflicto similar al presente (Competencia N ° 1003, XLI in re"Banco dela Provincia de Buenos Aires y otros s/ incumplimiento de autor y violación deberes de func. público", resuelta el 16 de mayo del corriente año), el magistrado nacional reiteróla sdicitud de inhibitoria, esta vez, con relación a todos los créditos otorgados por el directorio a varias firmas constructoras (fs. 465), conforme lo resuelto a fs. 505/513.
En esta oportunidad, el juez provincial resolvió dedinar toda la competencia en favor dela justicia nacional, por considerar que existiría conexidad objetiva entre las causas y atendiendoa la finalidad de evitar dilaciones y dispendio de la actividad jurisdiccional (fs. 449).
Esta última, a su turno, la aceptó parcialmente para conocer sólo en lo vinculado a los empréstitos otorgados a las empresas de la construcción medianteresolución del directorio dela entidad bancaria, que en su momento fueron objeto del pedido de inhibitoria.
Por ello, devolvió las actuaciones al declinante (fs. 453/455), que mantuvo su criterio e invitó al juez nacional a plantear la cuestión ante el Superior (fs. 520/522).
Con la elevación del incidentea la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 527/529).
Como lo expresa el magistrado nacional, es doctrina del Tribunal que las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables ala distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal, que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos: 324:2086 ; 325:782 y 327:1846 , entre muchos otros).
Habida cuenta que los hechos atribuidos alos directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que desempeñaban sus funciones en esta ciudad, se presentan prima facie como independientes de los re
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6059
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