Por su parte, la justicia local, adhiriendoal criterio fiscal, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que la conducta denunciada afectaría intereses generales de la Nación (fs. 98/99).
Con lainsistencia dela cámara federal, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 111).
El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de infracciones, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión (Fallos: 315:2657 y 323:2738 ).
En consonancia con esta doctrina, y atento al carácter restrictivo del fuero federal (Fallos: 326:4530 ), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para entender en estas actuaciones.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Instrucción N ° 6 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y por su intermedio al Juzgado Federal de Bariloche.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6057
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