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Fallos: 329:6058 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JORGE MARIO MAZZONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

En tantolas reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables ala distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal, que inspiran aquellas disposiciones rituales, corresponde ala justicia local continuar con la investigación de la infracción al art. 174, inc. 5°, del Código Penal, ya que los hechos atribuidos a los directores del Banco de la Provincia de Buenos Aries, que desempeñaban sus funciones en la ciudad de Buenos Aires, se presentan como independientes de los r eprochados a los funcionarios de la casa matriz y las demás sucursales en la ejecución del "Programa de Apoyoala Construcción".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 49 y del Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 174, inciso 5°, del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el representante del Banco dela Provincia de Buenos Aires, en la que da cuenta de distintas irregularidades cometidas por funcionarios de la institución en la ejecución del "Programa de Apoyoa la Construcción" (PAC).

El magistrado nacional, que investiga las supuestas anomalías cometidas por los integrantes del directorio de esa entidad en la concesión de numerosos créditos en el lapso comprendido entre los años 1990 y 2001, sdlicitó al juzgado local que se inhiba de seguir entendiendo en los hechos relacionados con el otorgamiento de préstamos a la firma "Algeciras Construcciones S.A.", por resolución N° 2618/95 fs. 389/390).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6058

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