JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
El encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta ala administración de justicia nacional, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por ese delito no ha tenido participación alguna en la sustracción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad dedditos.
Aunque no consta en el expediente el estado de la investigación realizada en Capital Federal, en razón de la relación de alternatividad entre la sustracción del vehículo y el encubrimiento, corresponde ala justicia nacional en locriminal deinstrucción profundizar la investigación respecto de dicha sustracción, a partir de los elementos recabados con motivo de su secuestro en la Provincia de Mendoza, aunque no haya sido parte en la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, y el Juzgado de Garantías N ° 3 del departamento judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del secuestro en Mendoza, de un vehículo sustraído unos días antes en la Capital Federal, que se hallaba en poder de Bernardo Cristóbal Ornstein, y presentaba su numeración individualizadora adulterada.
Frenteala sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Correccional dela Primera Circunscripción Judicial de aquella ciudad que lo absolvió por infracción al artículo 289, inciso 3°, del Código Penal, y lo condenó por el delito de encubrimiento, su defensa interpuso recurso de casación ante la Corte provincial, que anuló lo actuado a partir dela citación a juicio, y declaró la incompetencia a favor de los tribunales de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que ese último delito se había consumado en ese ámbito territorial fs. 139/142).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6061
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