329 la demandada en virtud delo dispuesto en el art. 81 de la ley 22.285.
En consecuencia, remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por su parte, la Sala V de dicho tribunal rechazó la competencia asignada al entender que la presente causa se trata de una acción de dobleinstancia y no de un recurso directo y devolvióla causa al magistradoremitente, quien mantuvosu criterioy la elevóa V.E. (v. fs. 347).
— 1 En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que correspondedirimir aV.E., en los términos del art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.
—IV-
Ante todo, cabe recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483 ), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917 ; 322:617 ; 326:4019 ).
A mi modo de ver, de los términos de la demanda se desprende que mediante este proceso la actora procura que se dedare la nulidad de la resolución del COMFER por la cual se le revocó la licencia que tenía para operar un canal detelevisión, es decir, cuestiona una de las sanciones que el art. 81 de la ley 22.285 prevé que la autoridad administrativa puede imponer a los sujetos que infrinjan sus disposiciones.
Como el citado precepto legal dispone que tales sanciones serán impugnables por recurso judicial directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, considero que dichotribunal debe continuar entendiendo en esta causa, sin que obste a esta conclusión quela actora haya iniciado una acción anteel juezde
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6054
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