DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 1 departamental y el Juzgado Federal N° 3 ambos de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 5 incisos "C" y "e" de la ley 23.737 según reforma de la ley 26.052.
Tiene inicio el expediente con la investigación llevada a cabo por personal policial a partir de enero de 2006 respecto de la actividad desarrollada en domicilios ubicados en la denominada "Villa Beruti" de aquella ciudad, donde presuntamente se comer cializaban sustancias estupefacientes, que culminó con el allanamiento de la morada donde se encontróclorhidrato de cocaína fraccionado en pequeñas dosis y marihuana. Cabe destacar asimismo, que en esa oportunidad se procedióa la detención de Sandra Patricia Echevarría (confr. fs. 1/2; 12/6).
El juez local se declaró incompetente al sostener que los hechos imputados, a los que calificó como infracción al artículo 5 inciso "c" y "e", excedían su jurisdicción (fs. 127/vta.) El magistrado federal no se aceptó esa atribución al considerar que en la causa se investigaba la venta "al menudeo" que la ley 26.052 atribuyóa la jurisdicción provincial (fs. 154/5).
Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente ala Cortequedóformalmente planteada esta contienda (fs. 156/8vta.).
Creo conveniente señalar, a fin de precisar el criterio a partir del cual considero que debe resolverse el caso, que la ley 26.052 (promulgada de hecho el 30 de agosto de 2005) modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento ala justicia local: Sin embargo, su aplicación se encuentra condicionada a la adhesión de las provincias a ese régimen legal.
Cabe destacar entonces, que la competencia federal es prioritaria, excepto cuandolas provindas, por voluntad propia expresada mediante
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6048
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