ley de adhesión, asuman la competencia, lo que la Provincia de Buenos Aires lo hizo mediante la sanción de la ley 13.392, publicada el 2 de diciembre de 2005.
Sin embargo, la asignación a favor de la justicia provincial no se encuentra prevista para todos los tipos penales contenidos en la ley, sino que esta reserva para la justicia federal los delitos que pertenecen al contenido del artículo 116 de la Constitución Nacional, es decir, los hechos tipificados en la ley 23.737 que se vinculan con el tráfico ilícito y que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en su artículo 3, se encarga de enumerar, que superan el límite de lo común. El resto de las figuras que pudieran lesionar el físico o la moral de los habitantes, que importen en definitiva un menoscabo en el bien jurídico protegido: "la salud pública" son ajenas al derecho federal (Confr.
del Mensaje del Poder Ejecutivo de la Nación al enviar al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley de fecha 21 de mayo de 2004).
De acuerdo con esa inteligencia, y respecto al comercio de estupefacientes, fueron dejados fuera de la jurisdicción federal los hechos puntuales que significarían el último eslabón de la cadena de comercialización, con principal fundamento, además, en la inmediatez con la que puede actuar en esos casos la justicia local en el interior del país Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores del día 6 de octubre de 2004, opinión de la senadora Escudero).
Para una definición más precisa de ese concepto el Senado impuso su criterio acerca de la necesidad de adoptar una pauta objetiva de distinción con base en el fraccionamiento en dosis destinadas al consumo, afin de evitar la vaguedad y subjetividad que se asignó al término de escasa cantidad que, como modificación, había introducido la Cámara de Diputados al considerar el proyecto (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores del 27 de julio de 2005, opinión de la senadora Escudero).
Atento que según tiene dicho el Tribunal, la primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debefluir de su letra osu espíritu (Fallos: 150:150 ), y que en el caso la forma en que se hallaba acondicionado el material estupefaciente objeto de secuestro, se ajusta a esa pauta objetiva de valoración, considero que la justicia provincial debe continuar cono
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6049
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