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Fallos: 329:6051 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional de las Personas, único organismofacultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa o por intermedio de los organismos que legalmente lo representen —art. 62 de la ley 17.671—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 con asiento en Morón y el Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 292 del Código Penal.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el apoderado dela Dirección Nacional deMigraciones, en la querefiere que Olinda Isabel Verdecie Feria, de nacionalidad cubana, sdicitó su radicación permanente en el país invocandola calidad de cónyuge del ciudadano argentino Pablo Antonio Martín, que acreditó con la correspondiente partida de matrimonio.

Agrega, que al prestar declaración ante el organismo, los nombrados reconocieron ser divorciados aunque al momento de celebrar el matrimonio manifestaron ser solteros.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, que conoció primero en la denuncia, dec inóla competencia en favor de la justicia federal de Morón con fundamento en que la partida de matrimonio ideológicamente falsa se confeccionó en la delegación Villa Celina del Registro Provincial delas Personas (fs. 9/10).

Esta última, por su parte, declaró su incompetencia en razón dela materia por considerar que el registro de las personas en el que se celebró el matrimonio es un organismo provincial (fs. 19).

A su turno, el magistrado local rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que la falsedad ideológica del instrumento pú

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6051

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