329 blico tenía la finalidad de modificar la situación migratoria deVerdecie Feria, burlandolas prescripciones dela ley de migraciones (fs. 26/27).
Con la insistencia del juzgado federal, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 30).
El Tribunal tiene dicho que el lugar de creación del instrumento público falso, por principio, es dirimente dela competencia en los delitos de falsificación de documentos (Fallos: 313:942 y 321:185 ).
Asimismo, la Corte tiene resuelto quelas oficinas seccionales situadas en las provincias revisten el mismo carácter nacional del Registro Nacional de las Personas, único organismo facultado para expedir los documentos nacionales de identidad, ya sea en forma directa opor intermedio de los organismos que legal mente lo representen —artículo 62 de la ley 17.671— (Competencia N ° 128, XXXVIII in re "Uriarte, Marta Graciela s/denuncia defraudación", resuelta el 18 de junio de 2002 y causa in re"Argones Segovia" —Fallos: 328:885 -).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal federal de Morón para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 23 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garan
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6052
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