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Fallos: 329:6055 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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primera instancia, pues pudo razonablemente considerar que esa vía resultaba apta para la defensa de sus derechos.

En efecto, surge de las constancias de la causa que, al notificársele el acto que aquí impugna, no se cumplieron los requisitos del art. 40 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos aprobado por decreto 1759/72 t.o. 1991), en lo que serefiereala indicación de los recursos que se pueden interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual selos debe articular y, en su caso, si se agotaron las vías administrativas (v. fs. 39/44 y doctrina de Fallos: 323:1919 ), por loque esta anomalía en la actuación dela administración no debería perjudicar al particular al momento deintentar larevisión judicial del acto que considera lesivo de sus derechos.

—V-

En tales condiciones, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio de su Sala V. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, remitanse las actuaciones a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6055

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