ciendo en la presente causa, sin perjuicio de lo que pueda surgir del avance dela investigación. Buenos Aires, 13 dejunio de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial deMar Del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N ° 3 con asiento en la mencionada localidad bonaerense.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
OLINDA ISABEL VERDECIE FERIA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Falsificación de documentos.
El lugar de creación del instrumento públicofalso, por principio, es dirimente de la competencia en los delitos de falsificación de documentos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Es competentela justicia federal para investigar la causa instruida por falsedad ideológica de instrumento público, pues las oficinas seccionales situadas en las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6050
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