Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de Mar del Plata.
CLAUDIO ESTEBAN VEGA GIMENEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Existe cuestión federal suficiente para ser considerada en esta vía extraordinaria toda vez que lo resuelto pone en tela de juicio el alcance del tipo penal contenidoen el art. 14, segundo párrafodelaley 23.737 (art. 14, inc. 3° dela ley 48,de aplicación al ámbito federal conf. art. 6° dela ley 4055), comprometiendoel principioin dubio proreo.
BENEFICIO DE LA DUDA.
En función del principioin dubio proreo cabedilucidar si, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que la finalidad invocada —tenencia de estupefacientes para uso personal— de ninguna manera existió. Lo contrario deja un resquicio a la duda, tratándose, cuanto mucho, de una hipótesis de probabilidad o verosimilitud, grados de conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia del acusado con base en aquel principio art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
BENEFICIO DE LA DUDA.
La valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio proreo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal. Lafalta de certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado.
BENEFICIO DE LA DUDA.
Corresponde revocar la denegatoria del recurso de casación contra la sentencia que condenó al recurrente por el delitode tenencia simple de estupefacientes, ya que el estado de duda presente en el ánimo del juzgador no pudo nunca razonablemente proyectarse en certeza acer ca de que se trató de una tenencia simple o desprovista de finalidad, máxime cuando el único elemento de prueba tenido en cuenta para generar el estado de duda -la indagatoria del imputado en la ins
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6019
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