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Fallos: 329:6021 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Al declarar ante el juez federal, el imputado reconoció la detentación deloscigarrillos, pero negó que fueran para sí. Expresó que aunque mucho tiempo atrás consumió marihuana, para esa época sólo ingería pastillas.

En la audiencia de debate rectificó en parte sus dichos y expuso que tenía los porros para fumarlos cuando estuviera en su celda, y que si negóesta circunstancia fue porque creyó que de esa forma mejoraba su situación procesal. Expresó que consume marihuana desde los doce años y añadió que cuando estuvo detenido en la unidad penal de Florencio Varela hizo un tratamiento de rehabilitación; que en otra causa por estupefacientes le fue impuesta una pena que luego se sustituyó por una medida curativa; y queintentó sin éxito internarse en un centro de recuperación cuyo nombre no recordó. Por último, manifestó su voluntad de sometersea un tratamiento para curar su adicción alas drogas.

Los integrantes del tribunal oral admitieron la escasa cantidad de estupefaciente detentado, pero consideraron que la sola declaración del imputado en cuanto a su condición de consumidor de larga data, sin otra prueba independiente, resultaba insuficiente para atenuar la conducta, al no concurrir los restantes elementos que permitan establ ecer, de modo inequívoco, que la droga estaba destinada al consumo.

Respaldaron esa conclusión en la inexistencia en la causa de registros donde conste que Vega Giménez fuera procesado con anterioridad o intentado su rehabilitación al permanecer detenido o al recuperar su libertad, para lo cual indicaron el olvido respecto del nombre o ubicación de las instituciones a las que dijo concurrir para ser internado; y destacaron la falta de aporte de pruebas sobre su dependencia física osíquica alas drogas, o sobre algún episodio de síndrome de abstinencia.

2. Presentada la correspondiente queja, la cámara tuvo por mal denegado el recurso de casación interpuesto por la defensa y, tras declarar su admisibilidad formal, entró al estudio de los agravios basados en:

a) violación de la garantía que prohíbe la autoincriminación, por considerar que para el tribunal la rectificación del imputado impidió demostrar que la única dosis de marihuana incautada estaba destinada al consumo personal;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6021

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